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Pecadores y penitentes en el lavado de dinero (Primera parte)

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Primera de tres partes

I. Una cuestión preliminar

CIUDAD DE MÉXICO, 15 de julio.- Entra en vigencia la llamada “ley antilavado de dinero”, conocida así para evitar su larguísimo nombre oficial. En realidad, su nombre completo es el de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Para comodidad del lector y mía, aquí la llamaremos simplemente LAD.

Estas notas forman parte de una serie de conferencias que he preparado bajo invitación universitaria y empresarial, además contando con el auspicio de la muy respetable Academia Nacional, AC y del muy prestigiado bufete jurídico para el que trabajo. Pero hoy tengo el privilegio de ponerlas en manos de los lectores de Excélsior como una primicia de adelanto.

LISTA Es razonable estimar que la oferta para satisfacer la demanda de drogas en los próximos 4 o 5 años ya está producida y almacenada.

He platicado mucho del tema con mis colegas abogados, entre ellos mis amigos, mis alumnos y mis socios. He estado en rondas muy interesantes, entre ellas una patrocinada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM conjuntamente con el Inacipe y organizada por Sergio García Ramírez, Rafael Estrada Michel, Gloria Islas Magallanes y Adalberto Porte Petit. Ello me ha permitido normar un criterio sobre la materia y plantearme mis propias dudas y discrepancias.

En estricto sentido, esta ley  no busca castigar el lavado de dinero sino prevenirlo. Las normas destinadas a su punición se encuentran en el Código Penal y su posible reforma apenas está siendo procesada congresionalmente.

En mucho este tema se parece al gato que perseguía a su cola. Dicen algunos conocedores que el narcotráfico se acabará cuando se acabe el lavado de dinero. Éstos le apuestan a las reglas que he referido más arriba. Otros especialistas, por el contrario, aseguran que el lavado se acabará cuando se acabe el narcotráfico. Es decir, consideran que la lavandería es una consecuencia del tráfico y no su causa. Hay, por último, quienes conciben el problema como un círculo. Que la riqueza ilícita fomenta delincuencia y que ésta, a su vez, produce dinero sucio. Si éstos tienen razón estamos ante un circuito de difícil ruptura y nada asegura que el gato se alcanzará a sí mismo.

Ante todo, debo aclarar que he sido un decidido partidario de la afectación de la riqueza mal habida de cualquier tipo de delincuentes, sean éstos capos organizados, secuestradores asesinos, banqueros abusivos, políticos corruptos o traficantes de drogas, de armas, de influencias, de poder, de concesiones, de licitaciones, de licencias o de elecciones. 

Pero no me he contentado con ser partidario sino que he sido luchador activo. Cuando serví a la procuración de justicia fui de los primeros que se aplicaron al aseguramiento masivo de bienes. Durante mi tiempo de guardia pública se aseguraron más de 4 mil inmuebles, aeronaves y bienes diversos, sofisticados y costosos. Se organizó un pool de los seis principales bancos, para que los administrara o los rematara. Se decretaron las primeras normas contra el lavado de dinero. Y se llevó a la cárcel a los primeros sujetos por su mala riqueza y no sólo por sus otros delitos, aunque no creíamos que, con eso, se acabaría el crimen en el mundo.

Estoy convencido de que es indispensable mejorar el sistema de afectación de los recursos pecuniarios mal habidos por las poderosas organizaciones criminales que hoy se han entronizado en muchas regiones del planeta y, desde luego, en nuestro país.

Más aún, precisamente ese acopio de fortuna es un factor esencial de su operación criminal.

II. El dinero como factor de funcionamiento y expansión

En primer lugar, porque esa riqueza permite que la organización delincuencial funcione y se expanda. No debe ignorarse la constante de que el “cártel” en muy poco se distingue de la “corporación”.

En efecto, en nuestros días el concepto de crimen organizado se refiere a la estructura de grandes grupos dedicados a actividades ilícitas, establecidas como grandes corporaciones de carácter agropecuario, industrial, comercial y financiero, a través de las cuales se ocultan operaciones criminales.

Esta forma corporativa implica una estructura directiva, cuadros operativos, acervo tecnológico, ciclos de financiamiento, relación con otras corporaciones criminales, programas de expansión, jefaturas de proyecto, entrenamiento y desarrollo de personal, actividades de reclutamiento y control interno. En fin, todo aquello que podría tener cualquier gran corporación lícita.

BANCOS Se nombró a un grupo de seis de los principales bancos del país para que administrara o rematara los bienes del narco.

Unos cuantos años fueron suficientes para modificar el panorama del narcotráfico en términos objetivamente alarmantes. Hasta hace poco tiempo el tráfico internacional de algunos narcóticos, como la cocaína, se contaba por gramos, se desplazaba en vehículos comerciales y oculto en la más variada sofisticación de artículos y prendas de uso común. Hoy, ese microtráfico es historia olvidada y la leyenda lejana, ante el embate de un tráfico internacional que, en los tiempos actuales, se cuantifica todos los días en toneladas, que se desplaza en turboaviones propios y con la conspicuidad que da la tecnología asociada con la corrosión moral.

Las respuestas de Estado han sido, desde luego, intensas, versátiles y vertiginosas. En el propio periodo se pasó de la revisión de maletines a la persecución aérea. De los esfuerzos internos aislados a la cada vez más intensa colaboración multinacional. De su conceptualización como un asunto de policía a su enfoque ineludible como un problema de Estado.

El desafío de la humanidad, en este sentido, no tiene precedente en la lucha contra el crimen. Nunca antes los hombres se habían enfrentado a un fenómeno delincuencial con capacidad organizativa para operar, simultáneamente, en todo un continente o en más de uno; con recursos que, en ocasiones, superan las posibilidades financieras de los países en los que actúa, y con una penetración, en las esferas del poder y del dinero, hasta ahora incomparable.

La movilización pública en muchos países ha implicado, en términos cuantitativos de individuos y de recursos, lo que sólo reclamaría un estado de guerra. El reciclaje de los excedentes financieros del narcotráfico ha producido una acumulación de riqueza ilícita, estacionada en los principales centros financieros y una capacidad de incremento productivo que determina alarmantes estancos de droga. Es razonable estimar que la oferta para satisfacer la demanda ilícita de estupefacientes de los próximos cuatro o cinco años ya está producida, almacenada y dispuesta para su distribución.

III. El dinero como factor de corrupción y corrosión

Además, segunda advertencia, es su capacidad económica la que genera su fuerza corrosiva. En un itinerario histórico, la delincuencia tradicional y primitiva actuó a escondidas de la autoridad. Es en la penumbra donde ejerció con la pretensión de no ser perseguida ni castigada, por la simple razón de la ignorancia oficial. Pero conforme la trama delincuencial se volvió más sofisticada, el crimen a escondidas resultó ineficiente y anacrónico. En esta segunda etapa, la delincuencia actuó con el conocimiento pero, también, con el consentimiento de las autoridades. Es decir, en una estructura de corrupción sistemática.

TRÁFICO Hasta hace poco tiempo el tráfico internacional de algunos narcóticos, como la cocaína, se contaba por gramos.

El sistema criminal tiene diversas generaciones que mutan con mayor velocidad que los rotavirus y que se inmunizan casi con automaticidad. En palabras muy sintéticas, la primera generación delincuencial es la tradicional de pillería. La segunda, la etapa corruptiva. La tercera, la delincuencia organizada. La cuarta es la transnacionalización. La quinta, la deshumanización. La sexta, el terrorismo. La séptima, la subversión. La octava es la politización del sistema criminal. Y la novena generación es la regencia criminal.

 IV.  El dinero como factor de penetración social y política

Por último, tercera llamada, porque el dinero le brinda a la organización criminal sus dos armas más estratégicas: incidir en el devenir social y penetrar en la regencia nacional. 

El crimen organizado tiene ingredientes de distinción.  Quizá el más exclusivo y el más peligroso sea su mimetismo. En muchas latitudes, las organizaciones criminales cuentan entre sus activistas con personas dedicadas profesionalmente a giros lícitos tales como el comercio, la banca, la tecnología, la comunicación y la política. Esta capacidad mimética es una de sus fortalezas más inexpugnables y más estratégicas.

Si se observara a los actuales capitanes del crimen organizado en México, tan solo pensemos en los que se encuentran en prisión, se puede advertir en ellos características comunes: imagen de rudeza, escasa escolaridad, habilidad gatillera, perfil de hombres formados por sí mismos.  Pero la siguiente generación de capitanes del crimen, no necesariamente sus descendientes biológicos sino sus sucesores organizacionales, serán sustancialmente distintos y mucho más miméticos.

En 20 años, o acaso en 10, los capos mexicanos serán como nosotros: tendrán respetabilidad, posgrados universitarios y un lugar en la sociedad. Muchos de ellos habrán sido, o serán en ese momento, compañeros nuestros de escuela, de club o de trabajo.

¿Por qué lo decimos? Sencillamente, porque la grande y creciente complejidad de estas organizaciones lo reclaman. Como ejemplo podemos recordar que una organización criminal mexicana, cuyo jefe se encuentra hoy en prisión, contaba entre sus operarios con entre 25 y 37 mil individuos. Es decir, se trataba de una organización del tamaño de cualquiera de los dos grandes bancos mexicanos. 

Esto nos obliga a pensar que no se escogerá, en el futuro, para cuidar organizaciones de esa complejidad, al mismo individuo que se escoge para cuidar una puerta o una aeropista, así como no se escoge para lavar su dinero al mismo sujeto que para lavar su automóvil.

Vale recordar el itinerario histórico en otras latitudes. Durante los años treinta, en  Estados Unidos, la prohibición hizo florecer organizaciones ilícitas formadas por individuos como los hombres que hemos descrito. Hoy, 90 años después, sus sucesores tienen cuatro generaciones de ser ricos y de contar con lo que el dinero da: educación, posición, renombre y mando. Quizá ellos mismos no tengan armas, ni las sepan utilizar, ni lo requieren. Ellos ya no son ejecutores. Ahora son ejecutivos. Los ejecutores que trabajan para ellos ni los conocen ni saben para quién trabajan. En materia de crimen, nunca ha habido en la historia un mimetismo más extremo.

V. Necesidad de recomponer el sistema de prevención

Son importantes los esfuerzos que las naciones han desplegado contra este mal universal. Pero no es superfluo reflexionar, una vez más, sobre la necesidad de una actitud cada vez más decidida que se resuelva por lo menos en la vertiente de la concientización, de la regulación y del funcionamiento de las sociedades y los gobiernos.

Se requiere fortalecer nuestra conciencia frente al asunto. Debemos tener claro que la lucha contra el crimen organizado es en serio. Es una lucha total y global. Total, porque no existe espacio del interés colectivo que no se vea amenazado por las organizaciones criminales del narcotráfico: la salud, la economía, la cultura, la seguridad pública, la seguridad nacional, el Estado de derecho, la integración familiar y la estructura de valores, entre otros.

Es global, porque nadie es ajeno ni inmune a sus riesgos y daños.  Sin embargo, frente a las cuestiones del narcotráfico, todavía existe en algunos segmentos de la población algo así como un síndrome de Atlántida: creen que sucede en otro lugar, en otro tiempo, quizá en otra dimensión, pero no en México. La verdad es que la lucha contra el narcotráfico se libra en nuestro territorio, en nuestra sociedad, en nuestros días. Vamos, cerca de nosotros.

De ahí la necesidad imperiosa de que el Estado asuma las posibilidades para una respuesta adecuada. En ella deben protegerse los derechos fundamentales del individuo y de la sociedad. Pero además debe lograrse la eficiencia necesaria para el combate externo contra el crimen. No basta un Estado que no haga daño. Se requiere, además, que haga el bien. No es suficiente un Estado inocuo. Es imprescindible un Estado idóneo.

En la lucha de la ley contra el crimen no existe ni el vacío ni la tierra de nadie. La tierra de nadie es una creación fantástica de los ingenuos. El espacio que no ocupa la ley, lo ocupa el crimen, pero no queda vacío. No debemos caer ni en la complacencia ni en la inconsciencia que nos haga ceder los espacios de la ley, cuya recuperación cuesta mucho tiempo, mucho esfuerzo y mucho sufrimiento.

VI. ¿Qué es el lavado de dinero y qué pretende la nueva ley?

La LAD, ya lo decíamos al principio, es una ley de prevención y de instrumentación. A través de la información que pretende obtener para las autoridades correspondientes espera, por una parte, dificultar la realización de operaciones que los expertos gubernamentales han considerado como las consentidas por los delincuentes para lavar su dinero sucio. Esto requiere una breve explicación.

Desde hace muchas décadas, y podría decirse que casi desde siempre, la ley penal ha contado con la figura normativa para que los delincuentes sean despojados de sus bienes, a favor del Estado. Estos bienes pueden ser de tres tipos. Los instrumentos con los que se cometió el delito, digamos la pistola del asesino. Los objetos a donde se dirigió el delito, como puede ser la billetera que sustrajo el ratero. Y los productos del delito, que son las riquezas y beneficios pecuniarios que obtuvo el delincuente, precisamente por serlo.

Para ejecutar esta adquisición gubernamental existen dos instrumentos, ya muy escuchados por todo el público. Ellos son el aseguramiento y el decomiso. Aquél es previo y provisional y éste es terminal y definitivo. Uno es secuencia del otro. Recientemente, además, al decomiso le ha inventado una “prima-hermana” que es la extinción de dominio. Pero todos sirven para lo mismo.

Sin embargo, durante las muchas décadas en las que sólo conocimos la delincuencia tradicional el problema se reducía a un esquema muy sencillo. Los instrumentos del delito tan solo eran utilizados como prueba de la fiscalía. Los objetos del delito casi siempre tenían dueño que los reclamaba con todo derecho. La cosa robada, el dinero defraudado, el rescate pagado, el terreno despojado o todo aquello que debía ser restituido a su legítimo titular.

Pero ello se complicó con el advenimiento de la delincuencia organizada. Porque la riqueza así generada no tiene otro dueño que el propio delincuente. No hay a quién restituir ni a quién indemnizar. Todo ese tesoro tiene al Estado como único destinatario. Así, por primera vez en la historia, los gobiernos afrontaron la problemática de custodiar, proteger o administrar enormes riquezas, muchas veces hasta exóticas o insólitas.

Por fortuna, ésta fue una tarea exitosa y por ello, a su vez, generó una reacción secundaria muy lógica. Los delincuentes empezaron a esconder su riqueza para ponerla a salvo del aseguramiento, del decomiso y de la extinción de dominio. Esconderla requería disimularla para, luego, mimetizarla y, por último, legalizarla inventándole un nacimiento legítimo y disfrutarla a plenitud. Ese disfraz se llama lavado de dinero.

La LAD que ahora estrenamos pretende encontrar o, mejor aún, cancelar esos escondites y disfraces. Impedir que la riqueza que nació en la bastardía adquiera un título de legitimidad. Por eso se preocupa más por la obtención de la información que considera necesaria y deja, para otras normas, las consecuencias del castigo.

En efecto, el Código Penal Federal contiene algunas normas punitivas para el delito que, oficialmente, se denomina “operaciones con recursos de procedencia ilegítima” pero que conocemos caseramente como “lavado de dinero”. A su vez, muchas legislaciones estatales tienen sus correspondientes con este federal.

No es éste el espacio indicado para disertar sobre las peculiaridades de estos dispositivos legales. Su estructura técnica y hasta su constitucionalidad son muy cuestionables. Hasta ahora más han servido para perseguir a figuras importantes que para satisfacer reclamos de seguridad y justicia. Se ha convertido en lo que se llama “delito etiquetado”. No se aplica tanto por lo que la gente hace sino por cómo se apellida. Muchas veces, al final de cuentas, esos procesos no llegan a sentencia sino a un encarcelamiento transitorio. Por eso se ha dicho que hay delitos que sólo duran lo que dura un sexenio.

La LAD contiene sólo un par de delitos, pero básicamente tiene que ver con la información de datos, no con el propio lavado de dinero, cuya represión es materia de la legislación ya mencionada.

VII. ¿A quiénes impone obligaciones la nueva ley?

La LAD obliga a dos grandes grupos de personas o empresas. Es oportuna una debida aclaración. La nueva ley no pretende tratar a estos obligados como presuntos delincuentes, por más que les llame con el desagradable nombre de actividades vulnerables. Lo que deja muy claro es que los delincuentes las han escogido, para su mala suerte, como sus predilectas para lavar su dinero por diversas razones pero no porque ellos sean delincuentes ni alcahuetes de ellos.

Por eso es muy sano tener en cuenta que la ley no va sobre ellos ni contra ellos sino que los asocia en el quehacer de la autoridad. En la más elemental lógica queda en claro que la purificación dineraria tiene que hacerse en los lugares más puros. Por ello los ha escogido el criminal, no el gobernante. En un burdel no se purifica nada sino que hasta se contamina todo. 

El primero de esos dos grupos queda denominado como entidades financieras y aquí quedan comprendidas prácticamente todas las sociedades que desarrollan una actividad dentro del sistema financiero. Entre ellas están bancos, financieras, casas de bolsa, aseguradoras, afianzadoras, sociedades financieras de objeto múltiple, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, transmisores de dinero, operadoras y distribuidoras de inversión, uniones de crédito, instituciones de ahorro popular, sociedades cooperativas de ahorro o préstamo y sistema de ahorro para el retiro, las populares afores.

La principal razón por las que la LAD las incluye en un grupo especial es porque estas instituciones están sujetas a un régimen de control que ya de suyo las obliga al aviso, al reporte, a la disciplina, a la obediencia, a la vigilancia, a la supervisión, a la auditoría y hasta a la reprimenda, la prohibición y la amenaza.

A partir de ello, la LAD las ubica en su propio y ya conocido régimen especial y las sujeta a la vigilancia y, en su caso, al castigo de sus propias autoridades especializadas. Tan solo les impone una nuevas obligaciones adicionales, como las de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar anomalías o atipicidades, presentar los reportes correspondientes, entregar la información o documentación que la autoridad requiera y conservarla durante 10 años, por cierto un plazo doble que el de los otros obligados.  

Al segundo grupo le impone el feo nombre de “actividades vulnerables” y aquí quedan comprendidas casinos y casas de juego, emisoras y comercializadoras de tarjetas de servicios o crédito o prepago o cheques de viajero no bancarias, operadoras de mutuo o crédito, constructoras, desarrolladores inmobiliarios, intermediadores de inmuebles, joyeros, subastadores o anticuarios, vendedores de arte, concesionarios de vehículos o loteros, blindadores, transportadores de valores, profesionistas que intervengan en lo anterior, notarios, corredores públicos, agrupaciones filantrópicas y agentes aduanales.

*Abogado y político.

Presidente de la Academia Nacional, A. C.

w989298@prodigy.net.mx

twitter: @jeromeroapis

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Autor : 
José Elías Romero Apis*
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