
CIUDAD DE MÉXICO, 5 de agosto.- Actualmente 18 inmuebles ubicados en ocho delegaciones políticas de la Ciudad de México han sido atribuidos al Gobierno del Distrito Federal (GDF) a través de la Ley de Extinción de Dominio.
El Consejero Jurídico del Gobierno del DF, José Ramón Amieva Gálvez, fue quien advirtió que esos 18 inmuebles ya están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y los documentos están a nombre del GDF.
“Tenemos ya, incluso dentro de los juicios especiales de extinción de dominio, sentencias ya inscritas en el Registro Público de la Propiedad, esto da certidumbre de que la instancia certificadora de la propiedad ya cuenta con la inscripción”, detalló.
De esos inmuebles, tres están relacionados en secuestro y se ubican en la colonia Agrícola Oriental de la delegación Iztacalco, y dos más en Iztapalapa en San Miguel Teotongo y el Pueblo de San Lorenzo Tezonco.
La SCJN revisará los planteamientos de (supuesta) inconstitucionalidad en diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio.” Antonio Mirón, subprocurador jurídico
La extinción de dominio es una figura única. Nos ha permitido contener y mandar un mensaje a la delincuencia.” José Ramón Amieva, consejero jurídico del GDF
Otro delito por el cual se aplica la extinción de dominio es elrobo de vehículo, ése es el caso de diversos de los inmuebles ya adjudicados al gobierno local, cinco se encuentran en la delegación Gustavo A. Madero en las colonias Ampliación Forestal III, Granjas Modernas, Ahuehuetes, Cuautepec y La Casilda.
El resto se localiza en las colonias Olivar de los Padres, en la delegación Álvaro Obregón; San Francisco Tlaltenco, de la delegación Tláhuac; Desarrollo Quetzálcoatl, en Iztapalapa; Agrícola Oriental, en Iztacalco; San Pedro Xalpa, de la delegación Azcapotzalco; y en la Ex Hipódromo de Peralvillo, de la delegación Cuauhtémoc.
Por el delito de delincuencia organizada y robo de vehículo hay uno ubicado en la colonia Triunfo de la República, delegación Gustavo A. Madero. Por delincuencia organizada y tráfico de menores hay un inmueble ubicado en la colonia Gómez Farías, de la delegación Venustiano Carranza; mientras que por el delito de trata de personas fue extinguido un hotel ubicado en la colonia Guerrero, en la delegación Cuauhtémoc.
Existe otro inmueble extinguido en la colonia Vicente Guerrero, en Iztapalapa, pero se encuentra en proceso de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Desde 2009, año en que la Ley de Extinción de Dominio entró en vigor, la delegación Gustavo A. Madero es donde más se ha aplicado, confirmó el Consejero Jurídico del GDF, José Ramón Amieva.
“Tenemos 18 casos y la mayor parte de ellos son por robo de vehículo, le sigue el delito de secuestro y después por trata de personas. Los tipos de bienes han sido principalmente inmuebles y la demarcación en donde más se ha generado es en Gustavo A. Madero, seguida por Iztapalapa, con el mismo rango Cuauhtémoc e Iztacalco y un nivel más abajo están Azcapotzalco, Álvaro Obregón, Tláhuac y Venustiano Carranza”, puntualizó.
De esta manera, los 18 inmuebles están distribuidos de la siguiente manera. Seis están ubicados en Gustavo A. Madero, cuatro en Iztapalapa, dos en Cuauhtémoc, dos en Iztacalco, uno en Tláhuac, uno en Venustiano Carranza, uno en Álvaro Obregón y uno más en la delegación Azcapotzalco.
La SCJN analizará los casos
De los 18 propietarios de los inmuebles con extinción de dominio, 14 interpusieron amparos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción y analizará cada caso.
Por su parte, el subprocurador Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, José Antonio Mirón Reyes, explicó que lo que analizarán los magistrados son los planteamientos de inconstitucionalidad.
“Los asuntos que se encuentran en trámite en la Suprema Corte de Justicia seran revisados para definir planteamientos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio. Lo que los quejosos pretenden al plantear los presuntos problemas de constitucionalidad en esos preceptos, es que se consiga dejar sin efecto la sentencia reclamada y prácticamente dejarlos absueltos de la pérdida de su propiedad”, detalló.
Los afectados reclaman la inconstitucionalidad de los artículos 4º, 5º, 40 y 50 de dicha Ley y agregaron en su queja que se violan la buena fe y la carga de la prueba.
Mirón Reyes agregó que “hay criterios que encontramos de los tribunales colegiados, algunos que establecen que sí son inconstitucionales esos artículos porque violan los derechos de presunción de inocencia y del debido proceso. Pero hay otros que no lo comparten y dicen que no se violenta, sino que se hace una interpretación aislada y no sistemática de lo que son esos preceptos”.
No obstante los ministros no discutirán la constitucionalidad o no de la Ley de Extinción de Dominio, sino su aplicación en cada uno de estos casos que se analizarán.
Los expertos prevén que resuelto el primer asunto se sentará un precedente que dirigirá el destino de los restantes.
José Ramón Amieva advierte que la constitucionalidad de la ley ya fue discutida y aprobada.
“Tenemos precedentes de que en algún momento fue sometida a consideración de las y los ministros la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio, y también de las bases de esta constitucionalidad, pues puede verse desde la facultad que tuvo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para poder legislar en esta materia y, segundo, en la observancia a todos los preceptos constitucionales que vienen dispuestos para este tipo de procedimientos”, explicó Amieva sobre los 14 casos que serán analizados.
Posibles escenarios
En breve comenzarán a discutirse cada uno de los casos de los 14 propietarios que solicitaron amparo y de declararse la inconstitucionalidad de los cuatro artículos antes mencionados, los inmuebles deberán ser regresados a sus dueños originales.
Esa posibilidad podría analizarse como un revés al gobierno del DF, que ha apostado a este recurso como medio para mermar la capacidad económica y de acción de los delincuentes quienes, a pesar de que en muchas ocasiones son encarcelados, sus bienes, que regularmente son producto del crimen, los gozan sus familiares.
En ese sentido, José Antonio Mirón Reyes, asegura que la Ciudad de México es punta de lanza en este tipo de procedimientos.
“Lo cierto es que el Distrito Federal, a nivel nacional, es el que lleva la vanguardia en el tema de extinción de dominio. La capital del país es la entidad que ha promovido más de cien asuntos ante los tribunales y, también, es el que lleva un porcentaje importante en donde se ha decretado la extinción”, asegura.
En ese sentido, agrega que aún faltan más inmuebles a los cuales se les aplicaría la extinción de dominio, “pienso que estamos en un 70 por ciento, más o menos. Pero el otro 30 no significa que se haya perdido sino que hay unos que están pendientes de resolución”, asegura.
José Ramón Amieva, Consejero Jurídico de GDF, asegura que no ve posible que los magistrados consideren inconstitucionales los artículos señalados por los dueños de los inmuebles.
“No me quiero poner en ese escenario porque no es posible, desde el punto de vista del análisis jurídico que hemos hecho, tendríamos que ver cuál es la determinación del pleno, esperar, y ver dentro de las consideraciones cómo se afectaría. Ya contamos con resoluciones que son concordantes entre sí, aunque son dos procedimientos que se llevan por separado, el procedimiento penal ha arrojado la responsabilidad de ciertas personas y el procedimiento civil ha determinado la adjudicación de esos bienes producto del ilícito hacia el gobierno de la ciudad”, señaló.
Sin embargo, de rechazarse los planteamientos de los quejosos respecto de la inconstitucionalidad de algunos artículos en la Ley de Extinción de Dominio, los inmuebles quedarían en manos del gobierno local fortaleciendo la actuación del Ministerio Público (MP) y de los jueces que consideraron que dichos inmuebles fueron utilizados para realizar o encubrir actos delictivos.
El subprocurador Mirón Reyes considera que los derechos de los quejosos no se violan en ningún momento y explica que la ley les permite defenderse de la pretensión del MP de extinguirle su propiedad.
“La Corte no tiene, en una interpretación sistemática e integral, no tendría por qué declarar inconstitucionales esos artículos porque en ningún momento se están violando esos derechos, lo que está reconociendo la ley, basado en la propia Constitución, es que el afectado, el dueño de los bienes o el que podría perder la propiedad de sus bienes, es que se le están otorgando derechos de defensa, le está diciendo ‘tu defiéndete de la pretensión del gobierno, el gobierno quiere afectar tu propiedad, tú tienes posibilidad de defenderte’”, apunta.
En los planteamientos hechos por los afectados se asegura que no sabían lo que ocurría dentro de sus predios, sin embargo, en muchos casos el propio quejoso vivía en el mismo predio o a unos cuantos metros.
Las autoridades advierten la importancia de que los dueños de inmuebles los verifiquen para conocer qué es lo que pasa dentro de los mismos y en caso de notar algo inusual, lo más recomendable es denunciarlo.
“La extinción de dominio tiene un objetivo, se ha trabajado con la idea de que se fortalezca la figura y entonces lo que nosotros requerimos de los tribunales es que haya interpretaciones para fortalecer la actuación de todos, pero no para ir disminuyendo la efectividad de la ley”, advirtió el subprocurador de la PGJDF.
Defienden la figura de extinción de dominio
En medio de la discusión José Ramón Amieva asegura que la figura de la extinción de dominio ha dado buenos resultados en el Distrito Federal.
“Tengo plena confianza en la discusión que tendrán las y los ministros de la SCJN y no veo que puedan decretar la inconstitucionalidad de los artículos señalados por los quejosos, pues la extinción de dominio es una figura única, ha sido un éxito en el DF. Nos ha permitido contener y mandar un mensaje a la delincuencia y es una figura que, desde el punto de vista de la Consejería Jurídica, cumple con todos los avisos de constitucionalidad”, señaló.
Los artículos que analizará la SCJN son el 4º que habla de los delitos que podrían dar lugar a que los bienes que se utilizan para su comisión puedan ser objeto de extinción; el artículo 5º que en una fracción establece que pueden ser objeto de extinción aquellos bienes cuyo dueño tenía conocimiento de lo que estaba pasando y no hizo nada por remediarlo. El artículo 40 establece la facultad que tiene el afectado de aportar pruebas y el artículo 50 le dice qué pruebas puede aportar para desvirtuar esos aspectos que el MP está manifestando en su demanda.
Las adquisiciones
La delegación Gustavo A. Madero encabeza la lista con el mayor número de propiedades con la aplicación de extinción de dominio.
Seis están ubicados en Gustavo A. Madero; cinco relacionados con robo de autos y uno con cargos por delincuencia organizada.
Tres están relacionados con secuestro; dos están en Iztapalapa y uno en Iztacalco.
En la colonia Guerrero en un hotel se cometía trata de personas.
ALDF reforzará la Ley
La Asamblea Legislativa del DF (ALDF) no tiene contemplada ninguna reforma que prevea la desaparición de la figura de extinción de dominio, por el contrario, las iniciativas de las diferentes bancadas, van encaminadas en reforzarla como una herramienta para combatir el delito en la Ciudad de México.
La última modificación en este sentido, incluyó al narcomenudeo a la lista de delitos en los que se puede aplicar la extinción de dominio.
La bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una iniciativa para modificar la Ley de Extinción de Dominio y el Código Civil del DF, para obligar a las personas que tienen en renta algún inmueble de su propiedad a verificar que sus inquilinos le den uso lícito.
La Extinción de Dominio es el medio jurídico por medio del cual se logra la pérdida del derecho de una propiedad que directa o indirectamente sean instrumento, objeto o producto del delito.
De tal manera que si el inquilino hace mal uso del lugar, el Gobierno del DF, podrá hacer uso de la extinción de dominio y sustraerle el bien al dueño, a pesar de que éste argumente que no sabía del mal uso que se le daba.
La propuesta busca que el dueño esté al pendiente de su propiedad con el objetivo de no evadir responsabilidades en caso de que el inmueble sea utilizado para actos delictivos y, por tanto, sea expropiado por parte del Gobierno capitalino.
Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una iniciativa para que la extinción de dominio también se pueda aplicar a vehículos como las motocicletas.
“El vehículo motorizado que no cuente con los documentos necesarios, será multado y en caso de que esté involucrado en hechos de delincuencia organizada se le aplicará la ley de Extinción de Dominio”, cita la propuesta.
Finalmente el Partido de Acción Nacional (PAN) incluyó entre su propuesta contra el lavado de dinero, modificaciones a la Ley de Extinción de Dominio para agregarle la figura de una Unidad de Inteligencia local, así como a la federal y la Procuraduría General de la República para que en conjunto decidan cuándo aplicar la extinción de dominio.

