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Es delito llevarse a un hijo cuando no se tiene la potestad: SCJN

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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de septiembre.- Si usted es padre de un niño, pero no tiene la patria potestad, tutela, guarda o custodia y decide, por alguna razón, sacar a su hijo de casa sin autorización de quien posee dichos derechos está cometiendo un delito que la Suprema Corte declaró constitucional.

Los ministros que integran la primera sala resolvieron que romper con el régimen de convivencia puede atentar contra el sano desarrollo del menor, motivo por el cual negaron el amparo a un padre, que fue sentenciado por el delito de sustracción de menor en Chiapas, al romper el régimen de visitas.

Se debe incentivar y preservar la convivencia de la familia, también es cierto que se debe proteger en todo momento el interés superior del menor, por lo que el régimen de convivencia no puede estar sujeto a la simple voluntad de los padres”, opinaron los ministros.

El hombre fue condenado por el delito de sustracción de menores, previsto en el Código Penal de Chiapas, debido a que transgredió el régimen de convivencia pactado con su ex esposa al haberse llevado consigo a su hijo menor de edad sin el consentimiento de ella. El señor acudió a la SCJN, pues consideraba que el delito por el que se le había condenado resultaba inconstitucional; sin embargo, la Corte resolvió lo contrario.

Ante esto, los ministros indicaron que al momento de determinar el contenido del derecho de visita, los jueces deberán tomar en consideración diversos elementos, como la edad, necesidades y costumbres de los menores involucrados, entre otros, y en general cualquier otro factor que permita al juzgador discernir qué régimen de convivencia sería más benéfico para los menores involucrados.

Corte avala el feminicidio

Por otra parte, la SCJN declaró constitucional el artículo del Código Penal del Estado de México que tipifica el delito de feminicidio y establece como requisito para su configuración entre las diferentes modalidades que haya existido una relación sentimental entre el atacante y la víctima.

El criterio de la Corte surgió ayer, durante la sesión pública de la primera sala, al resolver un recurso de amparo promovido por un sentenciado, que alegó que el precepto 242 Bis, inciso B del Código Penal en cuestión era “ambiguo” y, por tanto, inconstitucional, ya que no describía de manera específica el significado de una relación sentimental dentro del propio código. -Con información de Isabel González

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Autor : 
Juan Pablo Reyes
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