
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de enero.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila definir este martes que las normas que permiten a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías estatales localizar geográficamente, en tiempo real, teléfonos celulares durante la investigación de crímenes como secuestros, extorsiones o relacionados con el crimen organizado, no violentan los derechos humanos.
Los ministros del máximo tribunal del país, continuaron este lunes con el estudio de una impugnación a dichas leyes promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y que cuestiona la validez de diversas normas que permiten al ministerio público solicitar a las empresas de telefonía ubicar, sin autorización judicial, un aparato usado en un hecho ilícito.
Es razonable, máxime que la simple localización de un equipo móvil no implica afectación de otro derecho constitucional protegido por, como la inviolabilidad del domicilio o la secrecía de las comunicaciones privadas. Casi el 25 % de las víctimas de un secuestro, no son liberadas, de muchas de esas víctimas no se vuelve a saber nada, se trata de un delito que afecta por igual a todos los niveles socioeconómicos”, expuso el ministro Luis María Aguilar
En contra de la constitucionalidad de la norma, se pronunció la ministra Olga Sánchez Cordero, quien expuso que aunque la medida pueda justificarse, ésta atenta contra los derechos de la ciudadanía a la privacidad y la intimidad.
En ambos casos, dada la imposibilidad de que el individuo utilice medios de defensa y de control ex ante en contra de un potencial uso arbitrario de esta herramienta, es necesaria la existencia de salvaguardas, estas pueden ser entre otras autorización judicial o simplemente en casos de urgencia y graves, de un aviso”, explicó.
La SCJN continuará este martes con el análisis y debate de este asunto y se perfila que las normas impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sean finalmente avaladas por la mayoría de los ministros.
jgl

