
CIUDAD DE MÉXICO, 28 de agosto.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará la solicitud de la Procuraduría General de la República (PGR) para atraer el amparo que promovió uno de los líderes y fundadores del cártel de Guadalajara, Ernesto Fonseca Carrillo, alias Don Neto y evitar así que la demanda sea resuelta por el mismo Tribunal Colegiado que concedió la libertad a Rafael Caro Quintero.
A partir de ahora, el ministro integrante de la Primera Sala, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena será el encargado de formular un proyecto para presentar ante sus cuatro compañeros y determinar si el máximo tribunal del país ejerce o no su facultad de atracción para resolver el amparo promovido por el narcotraficante.
“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admite a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, promovida por el procurador general de la República. Túrnese el expediente para su estudio al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala y radíquese en ella, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad”, indica el acuerdo dado a conocer ayer.
Si la mayoría de los ministros que forman parte de la Primera Sala determinan atraer el amparo de Fonseca Carrillo, entonces se procederá a formular otro proyecto para conocer el fondo del asunto, en cambio, si no se encuentran elementos para ejercer la facultad de atracción, el caso se devolverá al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito para que éste se encargue de resolverlo.
De esta forma, la Corte requirió al Tribunal Colegiado para que, con la brevedad posible y de no existir inconveniente legal alguno, remita al Tribunal Constitucional el juicio de amparo directo 101/2013 promovido por la defensa de Ernesto Fonseca.
Los delitos que se le imputan a Don Neto son: Privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, homicidio calificado, contra la salud, asociación delictuosa, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana e introducción clandestina al país de armas de fuego.
El pasado 23 de agosto, la PGR reveló que existía un amparo directo promovido por Ernesto Fonseca Carrillo, quien es coacusado de los mismos delitos que Rafael Caro Quintero ante el mismo tribunal que ordenó la liberación del capo.
“La Procuraduría consideró necesario que a fin de evitar que los mismos magistrados del Tribunal Colegiado sean quienes resuelvan este amparo utilizando idénticos argumentos por los que liberaron a Caro Quintero, se solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso a fin de que sea analizado de manera conjunta con el recurso de revisión promovido”.
En ese entonces, la PGR informó que daría seguimiento puntual al trámite del recurso ante la Suprema Corte para velar que en este caso como en cualquier otro, se tomen en cuenta además de los derechos de los inculpados, los derechos de las víctimas y de la sociedad.
Al mismo tiempo, la dependencia federal interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia que concedió la libertad a Rafael Caro Quintero, fundador y líder del cártel de Guadalajara, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito con sede en el estado de Jalisco.
Se impone el criterio de darle supremacía a la Constitución
Al igual que hace poco más de un año, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentran polarizados por un asunto de trascendencia histórica: la jerarquía entre la Carta Magna y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Durante las sesiones de ayer y del pasado lunes, cinco integrantes del máximo tribunal del país se han pronunciado por la primacía de la Constitución argumentando que ninguna norma puede estar por encima de la Carta Magna. Mientras tanto, otros cuatro ministros se han expresado en favor del proyecto del ministro Arturo Zaldívar, el cual propone privilegiar el principio pro persona.
Hasta el momento, en favor de la supremacía constitucional han expresado sus argumentos los ministros Alberto Gelacio Pérez Dayán, Margarita Luna, Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Sergio Valls Hernández.
“Un modelo garantista de interpretación de los derechos humanos no implica un atropello de la soberanía, sino solamente su optimización dentro del orden jurídico en forma prudente y ordenada. Si bien es cierto que los derechos fundamentales tienen un carácter universal, sus restricciones se instituyen a nivel constitucional y legal en el ámbito doméstico”, expuso Luna Ramos.
El ministro Luis María Aguilar consideró necesario establecer expresamente que la Constitución tiene un carácter preminente de supremacía sobre toda otra norma jurídica, interna o externa, de origen internacional o con motivo de reconocer un derecho humano.
En contra parte, y en favor del principio pro persona se han pronunciado los ministros José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el ponente, Arturo Zaldívar.
Solicitan cambiar el Código Militar
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Cámara de Diputados modificar el Artículo 57 del Código de Justicia Militar, a fin de proteger a las víctimas de delitos cometidos por miembros del Ejército mexicano.
Dicho artículo establece que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, y en el caso en que los militares concurran en éstos serán juzgados por la justicia militar.
A través de un documento, publicado en La Gaceta Parlamentaria y turnado a la Junta de Coordinación Política, la CNDH argumentó que dicho precepto es contrario al Artículo 13 de la Constitución, el cual señala que “cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
Desde enero de 2010, expuso, se han presentado diversas denuncias respecto de delitos cometidos por miembros del Ejército mexicano en contra de particulares.
“La vigencia del Artículo 57 del citado Código, dificulta en gran medida el acceso a la justicia de las víctimas, así como de sus familiares, situación que justifica plenamente la reforma”, argumentó.
El documento precisó que este artículo ha sido motivo de diversos pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

