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SCJN resuelve sobre derechos de trabajadores de organismos autónomos

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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de enero.-.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las sanciones administrativas contra todos los servidores públicos federales, incluidos los que pertenecen a órganos constitucionales autónomos, podrán ser recurridos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El pleno de la SCJN desahogó tres conflictos competenciales entre los tribunales Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), luego de que ambos se había declarado incompetentes para recibir y resolver sendas demandas de funcionarios del Instituto Federal Electoral (IFE).

Una mayoría de nueve ministros de la Suprema Corte se inclinó por esa medida, luego de rechazar el proyecto de la ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, quien proponía encauzar por la vía de amparo las demandas de los querellantes para darles solución.

El pleno de la SCJN desahogó tres conflictos competenciales entre los tribunales Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Electoral del Poder Judicial de la Federación

El debate se centró entonces en la facultad del Congreso de la Unión establecida en el Artículo 73 constitucional para crear tribunales administrativos que aparte de dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, sancione a los servidores públicos por su responsabilidad administrativa.

En ese punto fue necesario también que los ministros definieran si los funcionarios y trabajadores de los organismos constitucionales autónomos como el IFE, podían ser asimilables a los de la administración pública federal, y así lo determinaron al darle un alcance amplio al término de servidor público.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa había argumentado, para declarar su incompetencia, que los empleados de un órgano constitucional autónomo no son servidores públicos federales, no obstante que el artículo 387 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) le atribuía específicamente competencia para resolver esos asuntos.

El TEPJF, por su parte, rechazó competencia en esos asuntos alegando que no son de materia electoral, pues se derivan de procesos administrativos internos de las dependencias e instituciones.

Como una demanda cualquiera no se puede dejar de atender y resolver, por el derecho constitucional de acceso a la justicia que protege a toda persona, los ministros encontraron esta salida.

Consideraron más apropiada esa medida que la propuesta de la ministra ponente, que pasaba por declarar inconstitucional al artículo 387 del Cofipe para que los juzgados federales pudieran resolver por la vía de amparo.

Con la resolución de la Corte de declarar competente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los servidores públicos tendrán la opción de litigar su conflicto en esa instancia, antes de recurrir al amparo, si quedan insatisfechos con la sentencia del Tribunal administrativo.

Además de enviar esos asuntos al Tribunal Administrativo para su desahogo, la SCJN sentó el precedente para casos similares en el futuro.

jgl

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Notimex
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